Una condena con gusto a poco
Se conocieron las condenas a los cinco efectivos del Grupo Albatros de Prefectura por el crimen de Rafael Nahuel, asesinado de un tiro por la espalda en 2017, cuando Bullrich era ministra de Seguridad
Una condena con gusto a poco
El miércoles pasado el Tribunal Oral Federal de General Roca, en Río Negro, condenó a cinco efectivos del Grupo Albatros de la Prefectura por el crimen de Rafael Nahuel, el joven mapuche de 22 años que fue asesinado por la espalda el 25 de noviembre de 2017 en medio de una violenta represión contra la comunidad Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi.
La figura bajo la cual fueron condenados fue la de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en exceso de legítima defensa”. El prefecto Sergio Cavia, quien fue señalado como autor del disparo que terminó con la vida de Rafael Nahuel, fue condenado a cinco años de prisión y a ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Sus colaboradores, los prefectos Francisco Javier Pintos, Juan Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García fueron condenados como partícipes necesarios y recibieron una pena de cuatro años y seis meses de prisión y de siete años de inhabilitación para ocupar cargos públicos. Sin embargo, todos seguirán en libertad hasta que el fallo quede firme.
La sentencia fue en consonancia con lo que pedía la fiscalía: que los agentes fueran condenados por homicidio en exceso de la legítima defensa, al considerar que hubo un enfrentamiento. Por el contrario, la querella había pedido prisión perpetua por considerarlos coautores del delito de homicidio doblemente calificado en concurso ideal con homicidio agravado en grado de tentativa (contra los dos compañeros que ese día estaban con Rafael Nahuel). Por su parte, las dos defensas de los prefectos habían pedido su absolución por considerar que actuaron “en legítima defensa, sin excesos en su accionar y bajo una agresión desmedida y armada”.
Si bien desde la Secretaría de Derechos Humanos —que era parte de la querella, junto con la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y los abogados particulares de la familia de Rafael Nahuel— valoran que haya habido condena, no están conformes con el fallo. Durante el juicio, la Secretaría intentó demostrar que no hubo legítima defensa porque no existió enfrentamiento alguno. Por el contrario, la Secretaría sostuvo que se trató de un homicidio calificado ya que se trató de una persecución en la que los prefectos dispararon “al menos 151 veces con munición letal”, que habían recibido la orden de esperar refuerzos y que “la desobedecieron y salieron a matar”.
Tras la lectura del veredicto, el secretario Horacio Pietragalla Corti confirmó que la Secretaría va a apelar la sentencia y dijo que “el fallo demuestra que la violencia institucional y la represión en el marco de una protesta no puede ser llevado adelante con armas letales”.
Por último, los abogados de la familia de Rafael Nahuel, Rubén Marigo y Ezequiel Palavecino, también habían pedido incorporar a la causa el agravante por “odio racial” y que el homicidio se considere como un caso de "violencia institucional equiparable al terrorismo de Estado". Nada de esto fue tomado en cuenta para la condena. Durante el juicio, Marigo había dicho que las declaraciones de los testigos que ese día estuvieron con Rafael fueron claves porque “echaron por tierra la teoría del enfrentamiento armado y confirmaron que hubo una cacería”.
Viejos conocidos
La historia es la misma de siempre: prácticamente cada vez que hay un crimen a manos de una fuerza de seguridad, se intenta instalar la hipótesis del enfrentamiento, sin importar dónde pase. Ocurrió por ejemplo en Tucumán con Facundo Ferreira, pero quizás el caso más emblemático sea el de Lucas González, en el que durante el juicio se comprobó la trama de encubrimientos en la que agentes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires hasta llegaron a plantar un arma de juguete para abonar esta teoría.
La misma versión, la del enfrentamiento, fue la que quiso instalar en su momento la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien en conferencia de prensa junto al entonces ministro de Justicia, Germán Garavano, había dicho que “la situación ocurrió en el marco de una acción legal, legítima, totalmente enmarcada en la ley, frente a una acción ilegal, violenta e inaceptable para la democracia de un pueblo que quiere vivir en paz”. Si bien la Justicia no le dio la razón, ya que condenó el caso como “exceso de legítima defensa” y no una acción “totalmente legítima y legal”, como sostenía Bullrich, es preocupante que las condenas hayan sido tan leves.
De todas maneras, el abogado de la Secretaría de Derechos Humanos, Mariano Przybylski, hizo énfasis en el hecho de que, si bien no están conformes con la condena, es importante que la Justicia haya considerado que los cinco agentes cometieron un delito con pena de prisión. Además, sostuvo que “durante todo el juicio no se pudo probar el arma de los mapuches. No se encontró nunca un arma que no sea la de los prefectos (…) Cuando se hace la inspección ocular 12 días después del crimen se encuentran 31 vainas servidas, todas 9 milímetros de Prefectura”. La pregunta sería entonces en qué se basaron los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava para hablar de enfrentamiento armado.
Por un lado, ahora resta esperar la lectura de los fundamentos la última semana de diciembre y que las querellas apelen el fallo. Pero también queda por ver si, tal como se confirmó en los últimos días, Patricia Bullrich quedará finalmente otra vez al frente del Ministerio de Seguridad, aún con el prontuario que acumula —y del que me ocuparé extensivamente la semana que viene— o si es justamente debido a que acumula ese prontuario que Javier Milei le ofreció nuevamente el cargo.
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