Mujeres y cárceles
¿De qué maneras la cuestión de género atraviesa las condiciones de detención? ¿Qué pasa con las mujeres en prisión que son madres? Entrevista a Luciano Censori.
Hola! Soy Agus Colombo y en este newsletter vamos a hablar de violencia institucional y de género, hacer un seguimiento de las causas existentes y, en lo posible, intentar pensar y repensar algunos conceptos e ideas. Este año la frecuencia del newsletter no siempre va a ser semanal: algunas veces saldrá cada dos semanas, otras dos semanas seguidas y otras cuando los temas lo ameriten. Pero siempre será los martes. Ahora sí, ¡gracias por suscribirte!
Mujeres y cárceles
Hace algunas semanas le doy vueltas en mi cabeza a la cuestión de las condiciones que agravan o empeoran la situación en prisión. Hace varias ediciones que hablamos de hacinamiento en las cárceles, de muertes bajo custodia, de la posibilidad de que se aplique o no una Ley de Cupo carcelario, de los excesos en el uso de la prisión preventiva. A partir del Diagnóstico Penitenciario Federal que presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), y del que hablamos en la edición de Alto ahí sobre la Ley de Cupo carcelario, me quedo pensando fundamentalmente en dos cosas, no necesariamente relacionadas entre sí (o quizás más vinculadas entre sí de lo que me parece en un primer momento): ¿quién decide a quiénes se va a encarcelar y por qué? (en otras palabras: ¿cómo se llega a formular la política criminal en una sociedad determinada?) y ¿qué situaciones personales empeoran las condiciones de detención?
Pienso en lo que decía Lucía Gallagher en la entrevista que le hice para esta edición de Alto ahí, de que la prisión preventiva se aplica casi de manera automática en delitos “por narcomenudeo y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente mujeres y trans”. Me quedo pensando, entonces, en quiénes se dedican a la venta de drogas en pequeña escala y por qué lo hacen, y en quiénes son los que van a la cárcel por el delito de narcomenudeo.
A principios de mayo reviso los principales diarios y portales (como todos los días, bah) y en Página 12 leo: “Le sacaron a sus hijos por estar presa”, un artículo que cuenta la historia de Roxana, madre de cuatro hijos, sobre el terrible sesgo judicial que cayó sobre ella por el simple hecho de ser una mujer pobre. La condena a seis años de prisión por robo —que cumplió en tiempo y forma— pareció no ser suficiente y la Justicia se ensañó particularmente con ella —aunque no solo con ella— y dio a dos de sus hijos en adopción plena, es decir que le prohibió para siempre volver a contactarse con ellos. La condena, entonces, no fueron los seis años de prisión. La condena es anterior: haber nacido mujer y pobre.
En Argentina existen dos legislaciones referidas a la situación de las mujeres que son madres y que resultan encarceladas. Por un lado, la Ley de Ejecución Penal permite que las mujeres en prisión tengan con ellas a sus hijos hasta los cuatro años (un número que parece antojadizo: piensen en cualquier niño de seis, ocho, diez años que conozcan y después piénsenlo separado de su mamá las veinticuatro horas del día durante unos cuantos años). Por el otro, según la misma Ley y también de acuerdo con el Código Penal, las mujeres embarazadas, o con hijos de hasta cinco años o con alguna discapacidad pueden cumplir su arresto mediante prisión domiciliaria.
En un artículo titulado “Mujeres con hijos en prisión”, Marta Monclús Masó sostiene: “La convivencia de los niños en prisión junto a sus madres permite preservar el vínculo materno-filial (…) aunque expone a los menores a un lugar inadecuado para su crecimiento y desarrollo” y agrega que la entrada de un niño a prisión debe ser la última opción y que “Hay pleno acuerdo doctrinal acerca de que la sustitución del encarcelamiento de la madre por un arresto domiciliario es preferible al ingreso en prisión de su hijo/a (…) [porque] evita el ingreso a prisión del niño menor de cuatro años, a la vez que permite la presencia en el hogar de la madre, que a menudo tiene a cargo a otros hijos menores de edad de más de cuatro años, que también necesitan de los cuidados maternos”.
Y al igual que hablamos con el tema de los celulares en prisión, en todos los casos se debe proteger el interés superior del niño, niña o adolescente de poder estar en contacto con sus padres y madres. Pero, además, como señala Monclús Masó, no se trata solo de los derechos de los menores sino también de que exista perspectiva de género, porque los intereses de la madre y de su hijo no son contradictorios, sino todo lo contrario: “En realidad la verdadera colisión es la que enfrenta la pretensión punitiva del Estado con el interés coincidente de madre e hijo de mantener su vínculo materno-filial”.
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Hablemos de números
De acuerdo con el Informe Anual 2021 de la PPN: “Desde hace varias décadas, la evolución de la población de mujeres cis y personas travesti trans encarceladas ha ido en un claro aumento”, una tendencia que solo se detuvo con la pandemia, fundamentalmente porque lo que disminuyó fue la totalidad de la población encarcelada.
En cuanto a la prisión preventiva, el informe de la PPN sostiene que: “El exceso en el uso de la prisión preventiva y la demora en la administración de justicia penal produce que el 53% de la población se encuentre en calidad de procesada”, algo que se acentúa en el caso de la población travesti trans; sumado a que el porcentaje de mujeres detenidas sin condena es aún mayor que el de varones detenidos en esa situación. Y para peor, según una publicación conjunta del CELS, la PPN y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación (2011), en su mayoría las mujeres están detenidas o procesadas por delitos no violentos y constituyen una población penitenciaria primaria (es decir, sin antecedentes penales).
Para pensar un poco más sobre este posible sesgo de género también en la cuestión carcelaria y sobre los delitos por los que mayormente son encarceladas las mujeres y personas trans entrevisté a Luciano Censori, Doctorando en Ciencias Jurídicas; Magister en Derecho Penal; docente de Criminología y Secretario en la Defensoría del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Tres* preguntas a Luciano Censori
*(cuatro)
¿Cuál o cuáles son los delitos por los que mayormente son encarceladas las mujeres y personas trans?
Primero me gustaría hacer una aclaración: todavía a la sociedad le cuesta incorporar determinados conceptos, entre ellos el de género, que es algo bien distinto al sexo. Sin embargo, en las respuestas que vaya dando me parece correcto hablar de mujeres y dentro de dicho concepto quedarán englobadas las mujeres biológicas y las mujeres trans. Creo que es lo correcto y lo que manda el ordenamiento jurídico a partir de la sanción de la Ley de identidad de género (Ley 26.743).
Terminada dicha aclaración, y yendo a tu pregunta, en Argentina, en los últimos años, siguiendo una tendencia mundial, se advierte un crecimiento exponencial de la cantidad de mujeres detenidas. Las estadísticas muestran que la infracción a la ley de drogas es la principal causa de este encarcelamiento.
Hay un informe de 2020, realizado por WOLA, una organización con sede en Washington, que realiza investigaciones sobre los derechos humanos en América, que grafica muy bien la cuestión. Allí se compara la cantidad de mujeres detenidas en Argentina al año 2002 (2.402), con las detenidas a 2018 (4.990), lo que arroja un crecimiento del 107,7%. Del número total de encarcelamientos, para el año 2017, el 40% de las mujeres privadas de libertad en cárceles federales estuvieron detenidas por infracción a la Ley 23.737 (Tráfico y tenencia de estupefacientes). En la mayoría de los casos, mujeres con altos índices de vulnerabilidad.
¿Considerás que hay un corte de género en las detenciones y encarcelamientos por narcomenudeo? ¿Cuál crees que es la política que está detrás de ese tipo de detenciones?
Quizás sea iluso, pero no creo que haya una política criminal orientada a criminalizar a las mujeres como sí sucedía con aquellas devenidas en brujas durante el Antiguo Régimen.
La explicación que yo encuentro al crecimiento exponencial en las detenciones a mujeres por drogas, es que debido a la crisis económica que estamos atravesando, y la imposibilidad de estas mujeres de insertarse en un trabajo formal, por sus deficiencias de instrucción y, en muchos casos, por los deberes de cuidado respecto de sus hijos, han tenido que recurrir a la comercialización de estas sustancias como medio de subsistencia.
Ahora bien, las organizaciones dedicadas a la venta de estupefacientes siguen las reglas de la sociedad y por tanto la división del trabajo es igual. Las mujeres se encuentran en los estratos más bajos, tienen menos protección, y por tanto, son más vulnerables a ingresar al sistema penal. De ahí que sean ellas las detenidas.
¿Se podría hablar de la prisión preventiva a partir de cierta perspectiva de género?
La prisión preventiva es una medida cautelar, y como tal, tiene como finalidad asegurar los fines del proceso. Concretamente, evitar la fuga de la persona imputada o bien, resguardar las evidencias.
Eso hoy no se discute ni en doctrina ni en jurisprudencia. Toda prisión preventiva por fuera de dichos extremos resulta ilegítima, y por tanto, la imposición de una pena anticipada, sea cual fuere el género de la persona imputada.
Tampoco se discute que la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa, y por tanto, para su imposición, además de acreditarse un peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso, debe demostrarse que estos peligros no pueden ser neutralizados de otra manera.
Sin embargo, que no se discutan estos lineamientos teóricos básicos, no significa que la cuestión no sea debatida arduamente en los tribunales. El debate se da principalmente sobre las circunstancias que resultan indicadores de estos peligros procesales.
Y aquí, cuando la imputada es una mujer, resulta esencial que se realice una interpretación con perspectiva de género. Así lo establecen Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (con jerarquía constitucional) y la Convención de Belem Do Pará.
Si volvemos a las estadísticas, vemos que las mujeres encarceladas suelen ser sumamente vulnerables, jefas de hogares monoparentales, con hijos a su exclusivo cargo, sin familia, ni instrucción, ni acceso a la salud pública, sin posibilidades de acceder a un trabajo formal, y muchas veces migrantes.
En la mayoría de los casos es esta situación de vulnerabilidad, la que determina su incursión en la venta de drogas, en las esferas más bajas de la organización, a fin de procurar los medios para su subsistencia.
Me pregunto entonces, qué posibilidad tiene esta mujer de darse a la fuga. Su centro de vida seguirá siendo el mismo. No tiene medios para irse a otro lado. Permanecer sustraído a la justicia implica un costo económico que ella no puede afrontar.
Lo mismo aplica para el restante peligro procesal, pues esta mujer no tiene ninguna herramienta para impedir que el Estado recolecte la evidencia.
¿Cuáles dirías que son las circunstancias o situaciones que agravan o empeoran las condiciones de detención?
En el caso de las mujeres que tienen familia, y muy especialmente hijos de corta edad, mantenerlas alejadas de ellos.
El artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24660 (de Ejecución de la pena privativa de la libertad), establecen que el juez podrá conceder la prisión domiciliaria a las mujeres embarazadas, madres de un niño menor de cinco años de edad o de una persona con discapacidad a su cargo.
Dichos supuestos parecen insuficientes. La norma no contempla los casos en que la mujer tenga a otras personas a su cargo, y no existe otro que pueda reemplazarla.
Tampoco explica por qué el corte se da a los cinco años, cuando la norma tiende a tutelar el interés superior del niño y este puede justificar la prisión domiciliaria aún en caso de que tenga más edad. Sin lugar a dudas los legisladores deben repensar estas circunstancias y modificar la ley.
Es interesante tener en consideración que algunos países (incluso en las antípodas del respeto de las garantías individuales, como Rusia) contemplan un atenuante de la pena para las mujeres condenadas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó la constitucionalidad de esta norma al sostener que en una sociedad en la que las mujeres son educadas en la creencia de que la felicidad se alcanza con la maternidad, el encarcelamiento para ellas resulta más severo.
Elogio de la doble vara
La idea de la justicia democrática aparece, fantasiosamente, como la de que todos somos iguales ante la ley. Dejando de lado el hecho de que esto es completamente falso —ya sabemos que las cárceles están pobladas con personas de los sectores sociales más desfavorecidos y que los delitos llamados de guante blanco pocas veces terminan con penas de prisión— me pregunto si efectivamente todos, en rigor, deberíamos ser iguales ante la ley. ¿Es lo mismo ser madre de un niño de dos años y terminar vendiendo drogas para poder darle de comer que liderar una banda narco? La pregunta es evidentemente retórica, y si no es lo mismo un caso que otro entonces tampoco debería ser considerado de igual manera el delito —que tampoco es el mismo— y mucho menos su condena. Y por supuesto que también podríamos pensar en otras vulnerabilidades, no solo económicas —pero que se agravan con— como cuestiones de salud mental, discriminación por identidad de género, falta de acceso a la justicia; enfermedades crónicas, etcétera.
Mientras ordeno las ideas para este newsletter leo en la contratapa del libro “Mujeres en prisión”, editado conjuntamente por el CELS, la PPN y el Ministerio Público de Defensa en 2011: “Existe una desproporción entre el daño social de los delitos por los que fueron encarceladas [las mujeres] y el castigo al que son sometidas, en especial por las consecuencias que genera el encierro para ellas y sus familias”. Pienso que no es todo lo mismo y que justicia democrática también es usar la vara que corresponda a cada quien.
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Agus.
Últimamente te estás pasando con los informes, Agus. Muy buenos! Cuesta decirlo porque uno termina de leer y lo invade la angustia de un sistema tan injusto con los sectores vulnerables, pero el contenido es excelente, seguí así!