En busca de más justicia
Finaliza el juicio por el crimen de Rafael Nahuel. Sanción a dos jueces misóginos. Hallazgo histórico del Equipo Argentino de Antropología Forense.
La coyuntura político-electoral de las últimas semanas naturalmente nos llevó a poner el ojo en esos temas. Así que en la edición de hoy les propongo un repaso por algunas otras noticias importantes que ocurrieron en nuestro país en materia de violencia institucional en los últimos días.
Crimen de Rafael Nahuel
Se espera que esta semana termine el juicio contra los cinco efectivos del Grupo Albatros de la Prefectura acusados por la muerte de Rafael Nahuel, el joven mapuche de 22 años que fue asesinado el 25 de noviembre de 2017 en medio de una violenta represión contra la comunidad Lafken Winkul Mapu de Villa Mascardi, que unos días antes había sido desalojada de su territorio por la Policía Federal.
Los imputados, que en ese momento respondían a la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, están acusados de ser “coautores de homicidio por exceso en la legítima defensa” (en consonancia con la versión oficial de los prefectos acusados), aunque la Secretaría de Derechos Humanos (que forma parte de la querella) intentará demostrar que no hubo legítima defensa, sino que se trató de un homicidio calificado.
Durante el juicio declararon alrededor de sesenta testigos, entre ellos miembros de Prefectura que participaron del desalojo y de la represión y también familiares y amigos de Rafael Nahuel que estuvieron junto a él en el momento del crimen. Su tía, María Nahuel, declaró que el día del operativo les dijeron que había un muerto en su territorio y que cuando llegó a la Ruta 40 vio a su sobrino sin vida en la bajada de acceso a la comunidad y que no solo no la dejaron acercarse, sino que la tuvieron detenida durante todo el día. Además, confirmó que a Rafael lo mataron por la espalda y que días antes, durante el desalojo, habían golpeado a los miembros de la comunidad, niños incluidos.
El abogado de la familia, Rubén Marigo, dijo que las declaraciones de los testigos que ese día estuvieron con Rafael fueron claves porque “echaron por tierra la teoría del enfrentamiento armado” y "confirmaron que hubo una cacería". Además, Marigo agregó que esos testimonios, sumados a las pericias en las que se encontraron vainas correspondientes a las armas de Prefectura, confirman que se trató de un homicidio doblemente agravado (por el uso de armas y por haber sido cometido por fuerzas de seguridad); y que considera que debería agregarse también el agravante por “el odio racista y la discriminación hacia el pueblo mapuche”.
Cuando terminen de declarar los testigos, se realizará la inspección ocular en el lugar del crimen, en el kilómetro 2006 de la Ruta Nacional 40. Del procedimiento judicial participarán dos de los cinco imputados y los testigos Fausto Jones Huala, Johana Colhuan (prima de Rafael) y Lautaro González, todos ellos integrantes de la comunidad que estaban con Rafael el día del crimen. Los abogados querellantes y la Secretaría de Derechos Humanos pidieron que también forme parte de la inspección ocular el equipo de peritos balísticos de Río Negro para “comprender el escenario de actuación de las fuerzas federales y el territorio donde Nahuel pasó sus últimas horas, antes de morir por un disparo letal por la espalda”.
La sentencia se conocería los primeros días de noviembre.
Sanción a dos jueces misóginos
El Consejo de la Magistratura sancionó a los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi con la quita del 50% de su sueldo por única vez y la obligación de hacer los cursos establecidos por la Ley Micaela cada dos años. En 2020, Rizzi y Anzoátegui redactaron una sentencia en la que ordenaban que se investigara a los médicos y funcionarios que habían garantizado la interrupción legal del embarazo de una adolescente víctima de abuso sexual, desconociendo el fallo FAL de la Corte Suprema (que antes de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo había confirmado las causales que hacían que la interrupción del embarazo fuera legal tanto para quien la solicitara como para el profesional que la practicara). Palabras más, palabras menos, Rizzi había dicho que le chupaba un huevo lo que dijera la Corte Suprema, que el fallo FAL era “anticonstitucional, anticonvencional y antilegal” y que “el orgullo de una madre por su hija es una de esas ternuras cristalinas que son la piedra de toque de cada edad y de cada raza” y que “si los gobernantes y las leyes y las ciencias están contra ella, los gobernantes, las leyes y las ciencias deben caer”. Bueno.
Además, se los acusaba de haber usado expresiones misóginas y ejercer violencia de género e institucional, ya que en la sentencia llamaron “sicarios” a los médicos que habían aplicado la ILE y “manual de salvajadas inhumanas” al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación y en el fallo equiparaban el delito de abuso sexual con un supuesto delito por haber accedido a un aborto legal (que, va de suyo, no es delito).
En ese entonces, la fiscal María Luz Castany y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Mariela Labozzetta, llevaron el caso a la Cámara de Casación y calificaron la sentencia como “un hecho de violencia institucional, revictimización, gravedad institucional, desconocimiento de la letra del Código Penal y violación de los principios que surgen de los tratados de derechos humanos”. Ahora, tres años más tarde, los jueces fueron sancionados, algo que, si bien sienta un precedente, es una penalidad menor, ya que lo que se pedía desde varios espacios era la realización del juicio político, una figura mucho más grave y acorde con el desempeño discriminatorio de estos jueces. En cualquier caso, el dinero de la multa será utilizado para reparar a la adolescente que había sido revictimizada por estos jueces.
Antes de pasar a la última noticia, algunos datos más: Rizzi y Anzoátegui fueron quienes inauguraron el Registro Público de magistrados denunciados por situaciones vinculadas a la violencia de género, creado por el Consejo de la Magistratura en 2021. Si bien esta es la primera sanción que reciben, ambos jueces ya tienen un importante prontuario en esto de no incluir perspectiva de género en sus fallos. En 2021, si bien condenaron a prisión perpetua a un hombre por el crimen de su pareja, evitaron usar el agravante de violencia de género y de paso se despacharon en contra del concepto en sí. En aquella sentencia, Anzoátegui sostuvo: "Supongamos que, tras realizar un esfuerzo supremo, llegásemos a definir lo que significa 'violencia de género'. Ya lo dije antes y lo repito ahora: esa definición no existe en la legislación vigente en nuestro país, con lo cual agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad". Y ya que estaba, calificó como "ideológico y antinatural" el tratamiento con perspectiva de género de los crímenes contra las mujeres y las disidencias y se encaprichó con que existe algo como una “realidad natural dada” por lo que no se debería hablar de género, sino de sexo. También en 2020, en el expediente de la imputada Luz Aimee Díaz, mujer trans y trabajadora sexual, la nombraron en masculino y la calificaron como “una persona con una inclinación objetivamente desordenada". En ese entonces, tras ese informe ambos fueron apartados de la causa por la Cámara Nacional de Casación Penal.
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Hallazgo del Equipo Argentino de Antropología Forense
En Santa Fe, el Equipo Argentino de Antropología Forense encontró restos humanos e identificó el lugar donde se cree que fueron enterradas las víctimas de la masacre de San Antonio de Obligado de 1887, en la que el Ejército fusiló a 14 hombres, una mujer y un niño de las comunidades moqoit y qom. Esto significa que es la primera vez que se encuentra una fosa común vinculada con una masacre indígena llevada a cabo por el Estado Argentino.
El hallazgo se da en el marco de un pedido de la Fiscalía Federal de Reconquista, que realiza una investigación para llevar adelante un juicio por la verdad histórica, que es además el primer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado en el siglo XIX.
El caso ocurrió en 1887 luego de que el Ejército nacional raptara a una niña indígena para cumplir con un pedido del gobernador del Territorio Nacional de Misiones, Rudecindo Roca —hermano del presidente Roca—, que había solicitado que le enviaran “una chinita” para servidumbre. Como consecuencia de esto, la comunidad se sublevó y asesinó al militar Marcos Piedra. En respuesta, el Ejército fusiló a 16 indígenas que no habían participado de la sublevación y, para sorpresa de nadie, la historia oficial que se contó fue que los indígenas fueron fusilados por haber matado al sacerdote Ermete Constanzi. ¿Lo más absurdo de esto? Constanzi murió asesinado once años después de la masacre por un sicario enviado por los terratenientes a quienes molestaba su permanente reclamo en favor de los indígenas. Pero quizás lo más disparatado venga a continuación: fue el propio Constanzi quien redactó el acta parroquial de defunción de los masacrados en 1887.
El antropólogo Fernando Pepe, coordinador del Área de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas y Protección de Sitios Sagrados del INAI, dijo que “los demás cuerpos se supone que se encuentran debajo o alrededor de este primer cuerpo" que fue hallado en las excavaciones. Ahora, los investigadores esperan que la Justicia emita una orden para poder exhumar y peritar todos los cuerpos que allí se encuentren.
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