Derecho a la representación
En nuestro país el derecho al voto universal está garantizado en la Constitución Nacional, aunque no todos los presos pueden votar. Entrevista a Lucía Gallagher.
Derecho a la representación
La ventana entre-elecciones que se abre entre las PASO y las generales puede leerse tanto como un tiempo muerto como un período para dejar que los candidatos hagan (¿o debería decir, sean?) y para ver cómo se reencauza la elección hacia un lado o hacia el otro. Pero creo que también es un tiempo que habilita a hacerse otras preguntas y, desde la perspectiva de este newsletter, uno de esos interrogantes posibles es acerca de la representación y el voto en las cárceles.
En las últimas PASO hubo 70.018 presos habilitados para votar en los centros de reclusión. La provincia de Buenos Aires representó más de la mitad de esa población (36.516 electores), seguida por Córdoba (8.218 electores) y Santa Fe (5.299). Si bien la participación fue significativamente baja (32,5% del padrón penitenciario), el orden de los ganadores fue bien distinto a los resultados finales en todo el país: Unión por la Patria quedó primero con el 47,13% de los votos; La Libertad Avanza obtuvo el 16,54%; y Juntos por el Cambio recibió el 12,16% de los sufragios. Más allá de los resultados, hay que observar no solo las pocas personas detenidas y habilitadas que efectivamente votaron, sino que no todos los presos tienen garantizado ese derecho.
En nuestro país, como sabemos, el derecho al voto universal está garantizado por la Constitución Nacional. Sin embargo, quienes están presos con condena firme por haber cometido un delito doloso (es decir, aquellos delitos que se cometen a sabiendas de que se está incurriendo en un delito) tienen restringido este derecho. En otras palabras: se les prohíbe votar. Ya hemos hablado en otra oportunidad sobre la restricción de derechos que nada tienen que ver con la privación de la libertad, como es el caso de la posibilidad de contar con teléfonos celulares en las cárceles y garantizar, así, el derecho a la comunicación.
De acuerdo con la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), “el derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática. Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos”. La pregunta que creo que aparece en esta oportunidad es acerca de la representación: ¿Cuál es la justificación para restringir el derecho a votar de un grupo de personas? ¿Por qué se les impide participar de la elección de sus representantes que, entre otras cosas, van a tomar decisiones y establecer políticas públicas que van a impactar sobre sus vidas y las de sus familias?
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Procesados sí, condenados no
Quienes sí tienen garantizado su derecho al voto son aquellos que se encuentran privados de su libertad, pero sin condena firme. Esto es así a partir de un amparo colectivo presentado por el CELS en 1998, que permitió a las personas detenidas con prisión preventiva ejercer su derecho al voto. Esto se formalizó, asimismo, con la reforma del Código Nacional Electoral (2003) y su reglamentación (2006), que permitió que aquellos que están procesados con prisión preventiva puedan votar en mesas dentro de los establecimientos de detención, para lo cual se creó, además, el Registro de Electores Privados de Libertad.
¿Qué ocurre, entonces, con quienes están condenados por delitos dolosos? Esta es la población que, todavía hoy, tiene prohibido ejercer su derecho al voto por el tiempo que dure su condena. Una vez más, recordemos que la cárcel tiene como objetivo la reinserción social y que con ese fin es que se priva de la libertad a las personas. Dicho de otro modo, quienes están presos están privados de su derecho a circular libremente, pero no del resto de sus derechos (estudiar, trabajar, comunicarse, etcétera), que deben garantizarse y que además forman parte de la condición de posibilidad de la reinserción social. Por último, y como dato insoslayable: la mera existencia del derecho al voto para aquellos sin condena firme es, asimismo, un argumento fuerte en contra de la prohibición del voto en el caso de los condenados.
Para pensar un poco más en profundidad sobre las cuestiones relacionadas con la restricción del derecho al voto en cierto sector de la población entrevisté a la abogada Lucía Gallagher, que trabaja en la Cámara Federal de Casación Penal y es Secretaria del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y Codirectora del Área de Políticas Penitenciarias de la Asociación Pensamiento Penal. Además, recientemente escribió un artículo sobre “El derecho al voto de las personas privadas de su libertad”, que pueden leer acá.
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Tres preguntas a Lucía Gallagher
¿Cuál es el criterio por el cual se les prohíbe votar a los condenados?
La barrera es principalmente legal: tanto el Código Nacional Electoral como el Código Penal establecen que las personas condenadas por delitos dolosos a pena privativa de libertad están excluidas del padrón electoral durante el tiempo de su condena. Tiene que ver con las inhabilitaciones que se disponen cuando se aplica una condena y está vinculado a la "muerte civil" como pérdida o suspensión de ciertos derechos civiles y legales como resultado de una condena. Esta pérdida de derechos incluye el derecho al voto.
¿Cuál considerás que es la noción de ciudadanía que está implicada en esta prohibición? ¿Qué ocurre en otros países?
Una democracia basada en la representatividad popular no puede permitirse excluir a las personas privadas de su libertad del acto más democrático de todos en la vida política, que es el que tenemos cada uno de los integrantes de la ciudadanía, de participar en la elección de nuestros representantes. Difícilmente haya un acto que implique más universalidad en la democracia, entonces excluir a las personas privadas de la libertad de participar no sólo es un castigo adicional a la pena que no tiene sentido ni razonabilidad, sino que pone aún más en crisis el ideal resocializador de la pena.
En Costa Rica, por ejemplo, se establece que tanto los procesados como los condenados que no hayan recibido como pena accesoria la suspensión del derecho al voto pueden votar. En la misma línea, Bolivia en su Constitución Política del año 2009 estableció que el ejercicio de los derechos políticos sólo se suspende previa sentencia por determinados delitos como tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, defraudación de recursos públicos y traición a la patria.
En Chile la normativa nacional no excluye de este derecho a todas las personas procesadas, sin embargo hasta abril de 2022 existían trabas legales que impedían generar el contexto adecuado para la materialización de su derecho electoral. En el plebiscito constitucional realizado en septiembre de 2022, de las 1029 personas que se encontraban en condiciones de votar en la cárcel, lo hicieron 770, en un hecho histórico para el país trasandino.
En México, el Tribunal Electoral determinó en 2019 que las personas privadas de la libertad no condenadas tienen derecho a votar. El argumento principal para el reconocimiento de este derecho fue la presunción de inocencia. Ello permitió avanzar en la conquista de este derecho y en 2021 se realizó una prueba piloto en centros penitenciarios mexicanos con el objeto de garantizar la participación en los comicios presidenciales del año 2024.
Estas experiencias en la región dan cuenta no solo de las dificultades para el reconocimiento del derecho electoral de las personas privadas de la libertad, sino también que resulta necesario reglamentar y ordenar a las autoridades que deben velar por la organización del acto eleccionario en el interior de las prisiones. De lo contrario, el reconocimiento sin garantía de operatividad resulta incompleto en términos reales.
¿Por qué en tu artículo sostenés que "excluir a estas personas del acto de votar es un castigo adicional que socava el propósito resocializador de la pena"?
Las personas condenadas y privadas de libertad gozan de todos los derechos que están en la Constitución Nacional. El único derecho que el Estado puede limitar es la libertad ambulatoria y sólo puede restringir otros derechos en la medida en que sea razonable. Entonces limitar el derecho al voto no sólo es arbitrario sino que además afecta la resocialización, porque participar de la vida política hace a uno de los aspectos de la vida en una sociedad democrática.
Antecedentes
La PPN acompañó, en varias oportunidades, acciones de amparo para pedir que se garantice el derecho al voto de todos los detenidos, pero el planteo de fondo es que debe hacerse una reforma legislativa “que permita que estos derechos puedan ejercerse plenamente”. En una entrevista con Tiempo Argentino, el Procurador Adjunto de la PPN, Ariel Cejas Meliare, sostuvo que “con el objetivo de universalizar el derecho al sufragio”, la PPN “presentó un proyecto de ley en 2016 que perdió estado parlamentario” y que volvieron a presentar en repetidas ocasiones: la última, en marzo de 2022.
Como otro antecedente, el 6 de diciembre de 2022 la Cámara Nacional Electoral emitió un fallo a favor de que los condenados puedan votar, y además remarcó la necesidad de que se dicte una ley que organice las pautas de votación según los delitos involucrados y las situaciones de las personas condenadas. Si bien es un antecedente favorable e importante, para que exista una modificación en términos generales del acceso al voto para los condenados debe existir una Ley que así lo disponga.
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