Darthés absuelto: ¿y ahora qué?
La Justicia de Brasil falló a favor de Juan Darthés. Qué dice el fallo; cómo se lo puede interpretar y qué esperar a partir de ahora.
Hola! Soy Agus Colombo y en este newsletter vamos a hablar de violencia institucional y de género, hacer un seguimiento de las causas existentes y, en lo posible, intentar pensar y repensar algunos conceptos e ideas. Este año la frecuencia del newsletter no siempre va a ser semanal: algunas veces saldrá cada dos semanas, otras dos semanas seguidas y otras cuando los temas lo ameriten. Pero siempre será los martes. Ahora sí, ¡gracias por suscribirte!
Darthés absuelto: ¿y ahora qué?
El sábado nos enteramos de que la Justicia de Brasil absolvió en primera instancia a Juan Darthés en la causa por violación contra Thelma Fardín cuando ella tenía 16 años y él, 45. Si bien el fallo reconoce que hubo actos de violencia sexual, por una cuestión técnica se distingue el delito de violación del de abuso sexual sin acceso carnal. La cosa es así: por un lado, cuando ocurrieron los hechos denunciados por Thelma Fardín, el Código Penal de Brasil requería pruebas del abuso sexual con acceso carnal para considerar al delito como una violación, algo que cambió apenas 68 días después del hecho denunciado. Ahora, el Código Penal brasileño ya no pide que se pruebe el acceso carnal para considerar que hubo violación, sino que cualquier acto sexual sin consentimiento es considerado de esa manera. Por otro lado, según la Justicia de Brasil no hay pruebas suficientes de que haya habido acceso carnal, por lo que no puede comprobar que haya ocurrido una violación. Lo más desesperante del caso es que, si el abuso hubiese ocurrido 68 días después, Darthés podría haber sido condenado a 10 años de prisión, pero por decisión del juez, fue juzgado con el Código vigente al momento del hecho. Frente a esto, las declaraciones de Thelma fueron contundentes: “Parece que hay que elegir en qué momento a una la abusan”. Los abogados de Thelma Fardín adelantaron que van a apelar apenas sean notificados formalmente de la absolución.
El fallo califica la palabra de la víctima como “creíble”: “Debido al cuadro clínico presentado, dejando asentado que la violencia sexual existió” pero que “para configurar el delito de violación previsto en el artículo 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito”. El fallo también sostiene que “el informe de otras tres mujeres demostraría el modus operandi del acusado”. Traducción: el fallo reconoce que, si Darthés hubiera sido juzgado con el Código Penal actual, el delito de violación sí estaría probado.
En el fallo, el juez brasileño Fernando Toledo Carneiro por un lado considera que de las declaraciones de Thelma se desprende que existió violencia sexual, pero también argumenta que “la versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”. En este sentido, Carla Andrade Junqueira, la abogada querellante ante la justicia brasileña, sostuvo que: “La víctima, como mecanismo de defensa, muchas veces no recuerda parte del suceso. Recién en el año 2018 Thelma se animó a contar. No podemos exigirles a las víctimas que se animen a denunciar enseguida estos hechos”. La propia Fardín había dicho el día de la denuncia pública en 2018 que había intentado olvidarse de lo ocurrido: “Durante nueve años lo anulé para poder seguir adelante, hasta que unos meses atrás escuché a otra chica acusar a la misma persona y eso fue un cachetazo para mí”. En ese entonces, Thelma se refería a la acusación —sin denuncia penal— que había presentado la actriz Calu Rivero por acoso contra Darthés, de la que tuvo que retractarse en redes sociales porque Ana Rosenfeld, la entonces defensora de Darthés, le inició una causa por daños y perjuicios.
La decisión de absolver a Darthés es completamente responsabilidad de este juez. Quiero decir: en Brasil la legislación se modificó el 8 de julio de 2009 y recién ahí se consideró violación a otras formas de abuso sexual —con o sin acceso carnal—. El juez tenía la facultad de usar la legislación actual, pero eligió la que implicaba una pena más favorable para el acusado, algo válido dentro del derecho, pero una decisión al fin: la de no considerar las violencias sexuales, que sí reconoce que existieron, como una violación.
El juicio
El caso es emblemático, entre otras cosas, porque para llegar hasta esta instancia se contó con la participación de los Ministerios Públicos Fiscales de Argentina, Brasil y Nicaragua. Lo primero fue que en diciembre de 2018 Fardín, junto al colectivo de Actrices Argentinas, denunció a Darthés por abuso sexual agravado. En 2019, Nicaragua (el país donde ocurrieron los hechos denunciados) ordenó la detención y captura internacional del actor e Interpol emitió una alerta roja para localizarlo, detenerlo y extraditarlo para ser juzgado en Managua. Para evitar esto, Darthés ya se había radicado en Brasil (de donde es nativo), porque ese país no extradita a sus nacionales. En noviembre de 2021 empezó el juicio, que debido a la pandemia fue virtual y se llevó adelante en Brasil porque allí rige el principio de nacionalidad: los delitos cometidos por sus ciudadanos se juzgan ahí, sin importar dónde ocurrieron.
Durante todo el proceso judicial la estrategia de los abogados de Darthés fue la de presentar apelaciones y otros recursos para retrasar el procedimiento lo más posible. Tanto fue así, que en febrero de 2022 el juicio fue suspendido porque la Cámara de Apelaciones hizo lugar a una excepción presentada por la defensa que sostenía que los tribunales federales no son competentes para intervenir en delitos de violación, sino que debía hacerlo un tribunal local. El juicio estuvo a punto de volver a foja cero, pero el Superior Tribunal de Justicia brasileño rechazó el recurso presentado por Darthés y confirmó la competencia de los tribunales federales de San Pablo, por lo que el juicio siguió.
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La letra chica
El pedido de “pruebas” del abuso con acceso carnal es algo completamente ajeno a lo que se podría pensar como una Justicia con perspectiva de género, por un lado porque pedirle a la víctima que presente pruebas implica una revictimización (debería someterse a una examinación inmediatamente después de haber sido violada o haber grabado el abuso, algo completamente absurdo) y, por el otro, porque en delitos que ocurren en el ámbito privado y, en general sin la presencia de testigos, el testimonio de la víctima y las pericias psicológicas deberían tener suficiente peso de prueba. Y todo esto por no mencionar que la víctima denuncia cuando puede (en términos físicos, psíquicos y emocionales), no cuando le conviene a un juez.
De nuevo, según el Código Penal con el que está siendo juzgado Darthés, esta violencia sexual no constituiría violación porque no hubo penetración. Insisto en que esto cambió solo dos meses después del abuso. Y soy persistente con esta idea no porque no considere que haya que respetar lo que dice el Código Penal o las ambigüedades e interpretaciones de la Ley, sino porque la campaña que desde el mismo sábado empezaron Thelma y sus abogadas fue la de subrayar el hecho de que la absolución no implica inocencia. Solo significa que a Darthés se le respetaron las garantías constitucionales. Y que la Justicia no actuó con perspectiva de género. La abogada Junqueira fue enfática con esto: “Acá no hay palabra inocencia. Esta decisión fue muy clara al interpretar los hechos y las pruebas para afirmar que sí hubo actos de violencia sexual, y que si hubiera pasado después de 2010, la ley aplicable sería otra”.
Esto abre toda otra discusión: la de la necesidad de que la Justicia —argentina, brasileña, la que sea— actúe con perspectiva de género. Paola García Rey, directora de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional Argentina, sostuvo: “La derrotada hoy es la propia Justicia, que sigue sin estar a la altura de este tipo de delitos y le envía un mensaje de que no se respetan sus tiempos a la hora de denunciar y que se descree de sus palabras”.
Lo que sí se consiguió
En conferencia de prensa, Thelma Fardín dijo: “Que esto no sea un mensaje para guardar silencio. Esto es una batalla que ganamos. Hay muchas personas que se animaron a romper el silencio y hoy a ellas les digo que esto no nos adoctrina. La justicia se verá inundada de denuncias”. Sin ir más lejos, de acuerdo con Amnistía Internacional “la noche en que Thelma hizo pública su denuncia contra Juan Darthés, las llamadas al 144 —la línea para víctimas de violencia de género— aumentó en un 1200%”.
“El cambio que hicimos y del cual mi caso es solo un ejemplo más es una batalla que ganamos y un espacio que conquistamos. La Justicia va a ser el último bastión de un sistema violento y patriarcal. Que esto no sea un mensaje para volver a silenciarnos. No nos callemos, por favor. Es una lucha difícil, pero la tenemos que dar”, cerró la actriz.
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